LEGISLACIÓN



  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL ARTÍCULO 23 DICE QUE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA ES UNA DE LAS ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES.  NO ES UN PROYECTO COMO LA QUIEREN IMPONER EN ALGUNAS INSTITUCIONES.
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    .::LEY 115 DE 1994 ::.. ACTUALIZADA

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ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el
logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán
que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo
del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística y cultural.
Numeral modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997. El texto
anterior era: 3. Educación Artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
Numeral 6o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
la Sentencia C-555 de 1994 del 6 de diciembre de 1994, Magistrado
Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.

PARÁGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos
educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante la Sentencia C-555 de 1994 del 6 de diciembre de 1994,
Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.


ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN RELIGIOSA. Se garantiza el derecho
a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán
sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia,
libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo 
de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional 
según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser 
obligada a recibir educación religiosa.

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional 
mediante la Sentencia C-555 de 1994 del 6 de diciembre de 1994, 
Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.


En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo 
establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad 
religiosa y de cultos.

CONCORDANCIA LEY 133 DE 1994


ARTÍCULO 25. FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL. La formación 
ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del 
currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del 
comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, 
de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos 
que contemple el Proyecto Educativo Institucional.

DECRETO No. 4500 DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DE COLOMBIA
ARTÍCULO 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN
MEDIA ACADÉMICA. Para el logro de los objetivos de la educación 
media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la 
educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, 
políticas y la filosofía.

PARÁGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media académica 
son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la 
programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, 
en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, 
de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan 
a escoger en la educación superior.

LEY 133 DE 1994
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html

http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-115381_archivo_pdf.pdf 

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